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Código de Procedimientos Penales Artículo 284 bis 1 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 284 bis 1.

Para la investigación de los delitos de Terrorismo conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 106 BIS; Uso Indebido de Información sobre Actividades de las Instituciones de Seguridad Pública, de Procuración e Impartición de Justicia, así como las del Sistema Penitenciario; Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; Peculado; Corrupción y Explotación de Personas; Pornografía; Turismo Sexual; Lenocinio; Trata de Personas y Secuestro, previstos en el Código Penal para el Estado de Colima, el agente del Ministerio Público podrá emplear las técnicas especiales de investigación siguientes:

 (ADICIONADO DEC. 541, P.O. 34, SUPL. 4, 07 JULIO DE 2012)

I. Entregas vigiladas, consistentes en la identificación y, en su caso, la intercepción en tránsito de bienes o recursos que sean objeto, instrumento o producto del delito, a efecto de retirarlos o sustituirlos total o parcialmente, según sea el caso, para luego permitir, bajo vigilancia, su envío, distribución o transportación dentro del territorio del Estado o de éste hacia otro Estado o a la inversa, con el fin de investigar los delitos mencionados en el primer párrafo de este artículo, así como identificar y, en su caso, detener, con el empleo de los avances tecnológicos necesarios, a las personas u organizaciones involucradas en su comisión, y

(ADICIONADO DEC. 541, P.O. 34, SUPL. 4, 07 JULIO DE 2012)

II. Operaciones encubiertas, en sus diferentes modalidades:

(ADICIONADO DEC. 541, P.O. 34, SUPL. 4, 07 JULIO DE 2012)

a) La disposición de los recursos y medios necesarios, bajo el control del agente del Ministerio Público responsable de la investigación, con objeto de descubrir cualquier actividad vinculada directa o indirectamente con los delitos mencionados en el primer párrafo de este artículo, así como la identidad de los probables responsables de este tipo de delitos; y

(ADICIONADO DEC. 541, P.O. 34, SUPL. 4, 07 JULIO DE 2012)

b) La infiltración de agentes, que serán policías en función de investigación de los delitos mencionados en el primer párrafo de este artículo.

(ADICIONADO DEC. 541, P.O. 34, SUPL. 4, 07 JULIO DE 2012)

Para las entregas vigiladas y operaciones encubiertas, los agentes del Ministerio Público, previa autorización del Procurador General de Justicia del Estado o del servidor público en quien delegue esa función, podrán posponer el aseguramiento de bienes o recursos y la detención de probables responsables, con el propósito de identificar a los sujetos responsables de los delitos mencionados en el primer párrafo de este artículo, su forma de operación o ámbito de actuación, sistemas contables y de administración.

(ADICIONADO DEC. 541, P.O. 34, SUPL. 4, 07 JULIO DE 2012)

Para el empleo de las técnicas especiales de investigación a que se refiere este artículo, se requiere de la autorización previa del Procurador General de Justicia del Estado o del servidor público en quien delegue esa función, y su aplicación se realizará bajo la orden y supervisión del agente del Ministerio Público responsable, en los términos de la autorización.



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